Código Ético

1. Introducción

El Código Ético de NEUROAFEIC estará alineado con los sucesivos Planes Operativos que se establezcan en cada momento. Además, el Código Ético regulará la actividad futura de la Asociación de acuerdo a los sucesivos Planes Estratégicos y Operativos que la entidad defina para avanzar hacia la consecución de sus metas.

El Código Ético pretende concretar en la práctica los valores y principios que animan la visión de la organización y la misión que nos debe conducir a conseguirlo, buscar el compromiso social a partir de de una gestión eficaz, cualificada y empática.

Este conocimiento ha sido la base sobre la que NEUROAFEIC ha sustentado sus acciones de representación y defensa de los intereses, necesidades y derechos de todas las personas que forman parte del colectivo de personas afectadas por Ictus, al tiempo que ha servido para mejorar la calidad de vida de las mismas, tanto a través de la acción que desarrolla, como otras organizaciones públicas y privadas que, para desarrollar su actividad, las han considerado como referentes de la prestación de atenciones y servicios especializados.

Las personas y familias que constituimos NEUROAFEIC, en un proyecto compartido, queremos y debemos contribuir con nuestro esfuerzo y nuestros recursos a alcanzar el objetivo final de acabar con el Ictus. El Código Ético de NEUROAFEIC es un paso más en esa dirección. Una herramienta potente que debe contar con la implicación y participación de toda la estructura de NEUROAFEIC para que sea un instrumento realmente válido y enriquecedor. En ese sentido, es necesario que todos los actores implicados: nos comprometamos con la misión de ser agentes activos de cambio, pongamos en valor nuestro patrimonio de conocimiento y apoyemos la investigación social y bio-médica desde la profundidad ética que permite que conceptos como el de calidad de vida y persona adquieran su verdadera dimensión de humanidad, todo ello sin olvidar el más escrupuloso de los respetos hacia los principios recogidos en la Convención de los Derechos Humanos de las personas con discapacidad y dependencia.

2. Objetivos

El objetivo del Código Ético de NEUROAFEIC es dotar a la organización de un marco ético común que sirva de orientación y guía en las diferentes actuaciones que nuestra entidad asume ante las personas afectadas, la propia estructura asociativa de NEUROAFEIC y la sociedad. A partir de los principios y valores manifestados, debe servir de guía en aquellas situaciones de incertidumbre ética que se presenten en el ejercicio de la actividad social, salvaguardando en todo momento la coherencia entre la actividad que requiere nuestra misión y los valores éticos del buen hacer.

Por tanto, podemos resumir los objetivos en los siguientes:

  • Dotarnos de un marco ético compartido
  • Identificar los valores y principios en los que la organización basa su misión
  • Servir de orientación y guía en las diferentes actuaciones en el ejercicio de la actividad social de la entidad
  • Actuar como factor de pertenencia y participación en la organización

3. Misión, visión y valores de NEUROAFEIC

La manifestación más genuina de aquello que NEUROAFEIC quiere ser y representar en la sociedad está recogida en la visión que la anima, la misión que asume y los valores que la orientan.

En ese trabajo, NEUROAFEIC asume la misión de conseguir una atención socio-sanitaria adecuada a las necesidades y demandas de los afectados. Por apoyar el trabajo que cuidadores y familias realizan en el curso de la enfermedad, y por fomentar la investigación social y bio-médica. Se trata de garantizar a los afectados unos recursos y servicios ajustados a la dimensión de la situación que viven.

Los valores que guían la acción de NEUROAFEIC se desarrollan en tres ámbitos: respecto de las personas afectadas que sufren Ictus; respecto de la propia organización; y respecto de la sociedad. Podemos enunciar y resumir esos valores en los siguientes:

La defensa de los derechos y la dignidad de la persona. NEUROAFEIC está comprometida con la defensa de los derechos sociales y la denuncia de su transgresión. Por ello reclama medios ajustados a las necesidades de los afectados y de calidad.

La igualdad y la justicia social, que no se discrimine a la persona por su economía, lugar geográfico de residencia o vulnerabilidad. Denunciando aquellos casos en los que el Ictus pueda provocar situaciones de exclusión social ya sea debido a factores económicos, laborales, de alienación o a causa de la edad.

La solidaridad, la participación, la cohesión y los intereses compartidos de los integrantes de NEUROAFEIC para promover una política de Estado que contemple todos los aspectos relacionados con las consecuencias del Ictus en pacientes, familias y sociedad.

El compromiso de excelencia, buscando la mejora continúa en todas sus actuaciones.

La transparencia, la independencia y el buen gobierno en el curso de la actividad, que garantice un acceso pleno a la información sobre la labor que nuestra estructura desarrolla y permita comprenderla y apoyarla.

La universalidad y transversalidad de nuestros objetivos sociales, dirigidos a todos los afectados por las consecuencias de la enfermedad. Destinadas ambas garantizar la representación general.

4. Estructura del Código Ético

El Código Ético de NEUROAFEIC refiere a dos ámbitos:

  • La propia organización, como estructura que interacciona de forma interna entre todos sus miembros, y externa con otras organizaciones, entidades, instituciones o colectivos
  • La sociedad, origen y destino de la labor-corporativa

Los valores que observa la Asociación se agrupan en torno a dos categorías interrelacionadas:

-Valores Corporativos. Son los que establecen las bases que garantizan toda la actuación de la Asociación, desde los planos más institucionales o de gobierno hasta la acción de relación con el colectivo objeto de atención. Estos Valores Corporativos pueden, a su vez, agruparse en tres tipologías:

  •  Valores de Buen Gobierno. Entre estos Valores destacan:
    • Gestión
    • Transparencia
    • Buen Gobierno
    • Calidad
    • Responsabilidad
    • Liderazgo
  • Valores de Colaboración. La Confederación basa su peso específico como entidad de representación en la participación activa en sus planes, proyectos y políticas de todos los miembros que conforman la estructura confederal. Por ello, los Valores de Colaboración son impulsados por los Órganos de Gobierno. Entre estos Valores cabe destacar los siguientes:
    • Participación
    • Consenso
    • Cohesión
    • Solidaridad
    • Interacción
    • Apoyo mutuo
  • Valores de Acción Social. Son los valores que rigen toda la actividad de la Asociación y sus miembros enfocada a mejorar la calidad de vida de las personas que conviven con Ictus y sus consecuencias. Ente ellos destacan
    • Pluralidad
    • Independencia
    • Equidad
    • Dignidad

-Valores Transversales. Son los que establecen el marco de condiciones que dotan a la Asociación de la fortaleza social que una entidad como NEUROAFEIC necesita para ser el referente del mundo del Ictus. Son de obligado cumplimiento u observación tanto por parte de NEUROAFEIC como organización como por parte de todos los socios que la conforman; además, establecen vínculos bidireccionales entre las dos categorías siguientes:

  • Valores de adhesión y pertenencia. Entre estos Valores destacan:
    • Lealtad
    • Humildad
    • Respeto
    • Compromiso
    • Motivación
    • Implicación
  • Valores de compromiso hacia la excelencia. Son los que permiten avanzar a todos los componentes de la Asociación hacia la mejora continua, no sólo de sus procesos internos de gestión y funcionamiento, sino, sobre todo, de su actuación directa y especializada con las personas que conviven con el Ictus y sus consecuencias. Entre estos Valores destacan:
    • Formación en coherencia con estos principios
    • Capacitación

5. Los equipos de representación y gobierno

  •  Deben favorecer la integración y participación de las personas afectadas, de las familias y de los voluntarios como fórmula de participación social.
  • Velar por el buen desarrollo de los procesos participativos recogidos en los Estatutos correspondientes e implantar cuantos mecanismos sean necesarios para garantizar supráctica.
  • Garantizar el cumplimiento de los estatutos, así como la observancia de los principios y valores que animan la Misión, la Visión y la actuación de NEUROAFEIC
  • Los órganos de gobierno de la Asociación deberán estar suficientemente formados y preparados, no sólo para hacer frente a los cambios que se están produciendo, sino para liderar adecuadamente los procesos que conducirán a esos cambios.
  • La labor institucional que proporcionará el adecuado desarrollo de la Misión va a reclamar que la gestión del conocimiento se extienda a toda la estructura asociativa y permita que sus miembros adquieran las competencias, los conocimientos y las habilidades necesarias.
  • Ejercer el liderazgo de forma responsable, plural, independiente y respetuosa, actuando siempre con la humildad debida.
  • Orientar la actividad de la asociación y sus estrategias en función de las necesidades de las personas con Ictus y sus familias, evitando anteponer los intereses personales a los sociales.
  • Velar por la excelencia en la gestión y el buen uso de los recursos propios, públicos y de terceros, cerciorándose de que las propuestas de sus asociaciones estén contrastadas técnicamente y elaboradas con el mayor rigor.

6. Código Buenas Prácticas

El Código de Buenas Prácticas de la Asociación de Familiares y Enfermos de Ictus (NEUROAFEIC), fue puesto en conocimiento de la Junta Directiva, y desde su aprobación definitiva, ha sido completamente asumido por todos y cada uno de los profesionales que trabajan en NEUROAFEIC.

En definitiva, el Código tiene la siguiente redacción:

CAPÍTULO I.- ORIENTACIONES GENERALES

1.- PRINCIPIO GENERAL. En sus relaciones con las Federaciones Autonómicas las Asociaciones Uniprovinciales, las Asociaciones Locales y cualquier otra entidad, pública o privada, con la que mantenga o deba mantener algún tipo de contactos, NEUROAFEIC tratará de ajustar, en la mayor medida posible, su actuación a los principios y reglas generales establecidos en este Código de Buenas Prácticas, denominado en lo sucesivo “Código”.

2.- ÁMBITO DE REFERENCIA. El Código será un documento de referencia para todo el conjunto de NEUROAFEIC, así como para su personal.
El Código no se refiere a las relaciones estatutarias o laborales de NEUROAFEIC con sus empleados, que se regirán por lo estipulado en el Convenio de Oficinas y Despachos y demás normativa de aplicación.

3.- NATURALEZA ORIENTATIVA. El Código tiene naturaleza orientativa. Sus previsiones no pueden ser alegadas como de cumplimiento obligatorio frente a NEUROAFEIC

4.- ACCESO PÚBLICO AL CÓDIGO. NEUROAFEIC adoptará las medidas necesarias para garantizar que este código recibe amplia difusión entre los grupos de interés. En concreto, garantizará su publicidad mediante su volcado en la página Web.

5.- REVISIÓN. El Código se revisará transcurridos dos años a partir de su aprobación.

CAPÍTULO II.- PRINCIPIOS Y REGLAS GENERALES DE LA BUENA PRÁCTICA

SECCIÓN PRIMERA. PRINCIPIOS GENERALES DE LA BUENA PRÁCTICA

6.- RESPETO DE LA DIGNIDAD DE LA PERSONA. Toda actividad, así como la que realicen sus empleados, tendrá siempre en cuenta, como fundamento y límite, el respeto a la dignidad individual de la persona y a los derechos inviolables que le son inherentes, el elemental sentido de la justicia y la seguridad jurídica de sus grupos de interés.

7.- NO DISCRIMINACIÓN. En su actividad, NEUROAFEIC garantizará el principio de igualdad de trato. Los miembros de sus grupos de interés que se encuentren en la misma situación serán tratados de una manera igual.
De producirse alguna diferencia de trato, se garantizará que se encuentre justificada de forma racional y objetiva en consideración a las características del caso concreto. Toda diferencia de trato respecto de situación precedente o concurrente deberá ser justificada y motivada expresamente.

8.- EQUIDAD. NEUROAFEIC se comportará de manera equitativa, justa y razonable en toda su actividad.

9.- PROPORCIONALIDAD. En la realización de su actividad, se garantizará que las medidas adoptadas sean proporcionales al objeto que se persigue.

10.- EQUILIBRIO ENTRE EL INTERÉS GENERAL Y LOS INTERESES PARTICULARES.

11.- INTERDICCIÓN DE LA DESVIACIÓN DEL PODER. En particular, NEUROAFEIC
evitará utilizar dichas potestades para objetivos que no estén motivados por un interés general de la Confederación y particular de sus grupos de interés.

12.- LEALTAD. El personal de NEUROAFEIC actuará en todo momento teniendo en cuenta su condición profesional de servicio a los socios de la Asociación, a sus órganos de gestión y gobierno y a todas las asociaciones relacionadas con aquella.

13.- TRANSPARENCIA. En sus relaciones con las Federaciones Autonómicas, Asociaciones Uniprovinciales y Asociaciones Locales NEUROAFEIC actuará de forma transparente, sin otros límites que los impuestos por el respeto de los derechos fundamentales de sus grupos de interés y las leyes.

14.- IMPARCIALIDAD E INDEPENDENCIA. NEUROAFEIC será imparcial en toda su actividad.
El personal actuará con independencia de toda presión o influencia políticas, y se abstendrá de manifestar, cuando estén en el ejercicio de su actividad profesional, opiniones particulares. Se evitará toda acción arbitraria que pueda afectar negativamente a sus grupos de interés, así como cualquier trato preferente o privilegiado por cualesquiera motivos.

15.- OBJETIVIDAD. En su actividad ordinaria, se tendrá en cuenta los factores relevantes y otorgará a cada uno de los mismos su propia importancia en la decisión final, excluyendo de su consideración todo elemento irrelevante.

16.- SEGURIDAD JURÍDICA. La actividad de NEUROAFEIC debe otorgar certeza y confianza a sus grupos de interés que ajuste su conducta a lo establecido en los Estatutos de la Asociación frente a cambios de criterio que no sean razonablemente previsibles.

17.- COHERENCIA Y DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS. La Asociación será coherente con su propia actividad y respetará, siempre que su aplicación no conduzca a la transgresión de lo dispuesto en los Estatutos, la doctrina de los actos propios. A tal efecto, observará en el futuro las conductas que los actos anteriores hagan prever y aceptará las consecuencias vinculantes que se desprendan de sus propios actos, salvo que existan razones fundadas para apartarse de tales prácticas en un caso individual.

18.- BUENA FE, CONFIANZA LEGÍTIMA Y EXPECTATIVA LEGÍTIMA. Protegerá en todo
momento la buena fe y la confianza legítima que los grupos de interés han depositado en ella y en el comportamiento normal y ordinario que hasta entonces haya seguido.
La Secretaría Técnica de CEAFA respetará las legítimas y razonables expectativas de sus grupos de interés a la luz de la actuación que se hubiera seguido en el pasado. En todo, caso, la aplicación de este principio no podrá conducir a resultados no queridos.

19.- RESPONSABILIDAD. NEUROAFEIC será responsable ante los grupos de interés afectados, sin excusa, demora o displicencia de los daños y lesiones que les produzca con motivo de su funcionamiento.

SECCIÓN SEGUNDA. REGLAS GENERALES DE BUENA PRÁCTICA

20.- ELEMENTAL CORTESÍA. El personal de NEUROAFEIC será diligente, correcto, cortés y afable en sus relaciones con los grupos de interés de la Asociación.
En las consultas personales, y al responder a la correspondencia, llamadas telefónicas, correo electrónico u otros medios, el personal tratará, en la mayor medida posible, de ser servicial y responder a las preguntas que se le planteen.
Al responder al teléfono, el personal, en la medida de sus posibilidades, facilitará la información solicitada o indicará al interesado la fuente apropiada. No obstante, en caso de duda sobre si debe facilitarse la información, consultará a quien corresponda (en función del tema) y comunicará al interesado la respuesta procedente.

21.- OBLIGACIÓN DE REMISIÓN AL DEPARTAMENTO O ÁREA COMPETENTE. En
caso de que se dirija una solicitud a un departamento, área o persona que no sea la competente para tramitarla, el receptor de la misma garantizará que el expediente en cuestión se remita al departamento, área o persona competente sin demoras injustificadas.
El hecho anterior será puesto en conocimiento al autor de la solicitud e indicará el nombre del departamento, área o persona competente.

22.- PLAZO RAZONABLE PARA LA ADOPCIÓN DE RESOLUCIONES. NEUROAFEIC
garantizará que todo escrito dirigido a ella se conteste en forma y que la respuesta se adopte en un plazo razonable, sin indebidas dilaciones.
En caso de que una solicitud o reclamación no pueda, por la complejidad de los asuntos que plantee,
decidirse dentro de unos plazos razonables, se informará al autor de la misma con la mayor brevedad posible. En este caso, deberá notificarse al autor de la solicitud o reclamación una decisión definitiva en el plazo más breve posible

23.- PROTECCIÓN DE DATOS. Cuando el personal de NEUROAFEIC maneje datos personales respetará los mandatos contenidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
En particular, NEUROAFEIC evitará el tratamiento de datos personales con fines no justificados o la transmisión de tales datos a terceros no autorizados.

24.- INFORMACIÓN NORMATIVA. NEUROAFEIC realizará las gestiones necesarias para que los grupos de interés puedan acceder (a través de la página Web o de cualquier otro medio que pudiera emplearse) al conocimiento público y gratuito de las cuestiones de interés aprobadas por la Junta de Gobierno o por la Asamblea General.

25.- SOLICITUDES DE INFORMACIÓN. NEUROAFEIC facilitará a los grupos de interés la información solicitada sobre aspectos de su actividad que puedan incidir sobre sus legítimos derechos e intereses, con garantía, en todo caso, de la confidencialidad sobre su identidad.
La información que se comunique a los solicitantes tratará de ser, en la medida de lo posible, clara y comprensible.

26.- SUGERENCIAS. NEUROAFEIC procurará la implantación de sistemas que permitan la presentación por medios informáticos (u otros) de las sugerencias que los grupos de interés consideren más adecuadas para la mejora de los servicios que presta

Código ético NEUROAFEIC